El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto que el autónomo cobra a sus clientes y luego ingresa a Hacienda. No es tuyo: actúas como intermediario. Lo repercutes en tus facturas (IVA repercutido) y restas el que pagas en tus compras relacionadas con la actividad (IVA soportado). La diferencia es lo que ingresas — o lo que Hacienda te devuelve si soportas más del que repercutes.
Tipos de IVA en 2026
- General (21%): por defecto, la mayoría de bienes y servicios (servicios profesionales, productos, etc.).
- Reducido (10%): hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, entradas a eventos, agua.
- Superreducido (4%): pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos y medicamentos. El aceite de oliva quedó de forma permanente en el 4% desde 2025.
- Exento (0%): sanidad, educación reglada, seguros, servicios financieros y alquiler de vivienda. Ojo: si tu actividad está exenta, no repercutes IVA pero tampoco puedes deducir el soportado.
Novedad 2026: las rebajas temporales terminaron. Los alimentos básicos volvieron a su tipo habitual y el IVA de la luz y el gas volvió al 21%.
Cómo se calcula: un ejemplo
Imagina que eres diseñador y facturas 2.000 € a una empresa, y ese trimestre has gastado 300 € de IVA en material y software:
- IVA repercutido: 2.000 × 21% = 420 €
- IVA soportado deducible: 300 €
- A ingresar en el modelo 303: 420 − 300 = 120 €
Qué IVA puedes deducir (y cuál no)
Para deducir el IVA soportado necesitas factura completa (no un ticket) a tu nombre/NIF y que el gasto esté vinculado a la actividad. Casos habituales:
- Material, software, suministros del local, asesoría: deducibles al 100% si son de la actividad.
- Vehículo y combustible: se presume 50% deducible salvo que demuestres un uso mayor (transportistas, comerciales, etc.).
- Comidas y representación: muy vigiladas; deducibles solo si están justificadas como gasto de la actividad.
Regímenes especiales que debes conocer
- Recargo de equivalencia: obligatorio para muchos comercios minoristas (persona física). El proveedor te cobra el IVA + un recargo (5,2% / 1,4% / 0,5%) y, a cambio, no presentas el modelo 303.
- Criterio de caja: pagas el IVA cuando cobras la factura, no cuando la emites. Útil si tienes clientes que tardan en pagar (volumen ≤ 2 M€).
- Operaciones intracomunitarias: si vendes o compras a empresas de la UE, date de alta en el ROI para tener NIF-IVA y declara en el modelo 349.
En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA
En Canarias se aplica el IGIC (tipo general del 7%, mucho más bajo) y se presenta con los modelos 420/425. En Ceuta y Melilla rige el IPSI. Si tu domicilio fiscal está ahí, tus obligaciones cambian por completo.
Modelos y plazos
- Modelo 303 (autoliquidación trimestral): del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4.º trimestre, hasta el 30 de enero.
- Modelo 390 (resumen anual): en enero.
- Modelo 349 (intracomunitarias): según volumen.
Errores frecuentes con el IVA
- Deducir IVA con un simple ticket en vez de factura completa.
- Olvidar que las facturas a particulares también llevan IVA repercutido.
- No guardar las facturas de gastos: sin justificante, no hay deducción.
¿Tienes una duda concreta sobre tu caso (tu actividad, tu zona, tu régimen)? Pregúntale al asesor fiscal con IA: te responde al instante y citando la fuente oficial.
Fuente: AEAT — Ley 37/1992 del IVA.

¿Tienes una duda parecida?
Pregúntale gratis al asesor fiscal con IA y recibe una respuesta personalizada al instante.
