El IRPF grava lo que ganas con tu actividad. Como autónomo lo pagas a cuenta cada trimestre y lo ajustas en la declaración anual de la Renta. Cuanto mejor lleves tus números, menos sustos.
Estimación directa vs módulos
Estimación directa simplificada (la más común): tributas por tus ingresos reales menos tus gastos. Si tu cifra de negocio es menor de 600.000 €/año estás aquí por defecto. Puedes deducir además un 5% extra por "gastos de difícil justificación", con un tope de 2.000 €/año.
Estimación objetiva (módulos): pagas una cantidad fija calculada por parámetros de tu actividad (metros del local, personal, potencia eléctrica…), no por lo que ganas. Solo para ciertas actividades (hostelería, taxis, peluquerías, transporte…) que no superen los límites de 2026: 250.000 € de ingresos y 250.000 € de compras.
El modelo 130 con un ejemplo
En estimación directa pagas el 20% del rendimiento neto acumulado del año, restando lo ya pagado y las retenciones soportadas. Ejemplo del primer trimestre:
- Ingresos: 9.000 € · Gastos: 3.000 € → Rendimiento neto: 6.000 €
- Pago fraccionado: 6.000 × 20% = 1.200 €
- Si tus clientes ya te retuvieron 900 € en facturas → ingresas 300 €
Si eres profesional y el 70% o más de tus ingresos ya llevan retención, no estás obligado a presentar el modelo 130.
Retenciones en factura
Si eres profesional y facturas a una empresa u otro profesional, aplicas retención de IRPF:
- 15% con carácter general.
- 7% el año de alta y los dos siguientes (nuevos profesionales).
Si facturas a particulares, no hay retención (la ingresas tú vía modelo 130). Las actividades comerciales o empresariales (tienda, hostelería) normalmente no llevan retención en factura.
Gastos deducibles (lista práctica)
- Cuota de autónomos (RETA): 100%.
- Suministros de la vivienda si trabajas en casa: 30% sobre la parte proporcional de los metros afectos.
- Dietas y manutención: 26,67 €/día en España (53,34 € con pernocta), pagadas por medio electrónico y en establecimiento de hostelería.
- Material, software, asesoría, formación, seguros, telefonía e internet: deducibles si están afectos a la actividad.
- Vehículo: en IRPF solo si la afectación es exclusiva (salvo transportistas, comerciales, taxistas…).
La declaración de la Renta (modelo 100)
Entre abril y el 30 de junio ajustas todo el año: sumas el rendimiento de tu actividad al resto de tus rentas y aplicas la escala progresiva (del 19% al 47% en el tramo estatal, más el tramo autonómico). Lo ya pagado con los modelos 130 y las retenciones se descuenta.
Consejo final
Lleva tus ingresos y gastos al día y guarda todas las facturas. Cada gasto deducible que olvidas es dinero que pagas de más.
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Fuente: AEAT — Ley 35/2006 del IRPF.

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